REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AH51-X-2007-000556
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa:
En fecha 07 de agosto de 2007, se dictó auto en el asunto principal Nº AP51-S-2006-011261, relativo a demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual se ordena aperturar cuaderno separado a los fines de sustanciar incidencia relativa a Fijación de Régimen de Visitas. En está misma fecha, se apertura mediante auto el referido cuaderno separado, ordenándose en el mismo la citación del ciudadano JOSE TOBIAS GUDIÑO SARMIENTO, y la notificación de la Representación Fiscal.
En fecha 10 de agosto de 2007, fue debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; quien en fecha 17 de septiembre del pasado año, consignó diligencia mediante la cual señala que en vista de que en la causa principal fue notificada la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, debe ser la misma quien conozca de la presente incidencia.
En fecha 09 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación a la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, siendo la misma debidamente notificada en fecha 14 de noviembre de 2007.
Ahora bien, luego de un minucioso análisis de las actas, quien aquí decide, acoge el criterio de la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, Jueza integrante de la Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial de Protección, proferido en sentencia de fecha 01 de agosto del año 2006, asunto Nº AP51-R-2006-008125, en el cual señala:
“…el objeto principal de la solicitud de divorcio 185-A, es la disolución del vínculo conyugal de forma amistosa, la cual no engendra ninguna posibilidad de contención entre las partes, pues de lo contrario el asunto perdería la esencia de no contención que lo reviste, considerando quienes aquí suscriben, en apego a las normas antes citadas que, el a quo desnaturalizó el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en el entendido de que sólo debía notificar al Fiscal del Ministerio Público, examinar su opinión y de ser favorable, dejar transcurrir el lapso de ley para proceder a dictar sentencia, si por el contrario la Representación Fiscal formula objeción se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
…
…esta Corte Superior Segunda, por haberse subvertido el procedimiento de Divorcio 185-A, al ser improcedente la apertura de una incidencia…., en una solicitud de Divorcio basada en la causal contenida en el artículo 185-A, debe proceder de oficio a declarar la nulidad de todas las actuaciones dictadas en el cuaderno separado…” (Negrita y subrayado de esta Sala de Juicio).
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente asunto, en consecuencia se da por terminado el presente asunto. Y así de decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AH51-X-2007-000556
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