REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 12 de Febrero de 2008
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001670
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana JOSELYN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora N° 110, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social” N° 005, ubicada en CEMAI, EL VALLE, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos JOEL ANTONIO CAMACHO CARRERO y MARYURI YESIMAR NIÑO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.869.085 y V- 176.871.233 respectivamente; a favor de su hija, la niña, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Convenimiento Rég, Con Fam.