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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV
 
 Caracas, 14 de Febrero de 2008
 197º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2006-007085
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de Abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se le instó al ciudadano LUIS SERGIO ALEJANDRO BUSTAMANTE ARIZA a consignar la  partida  de nacimiento  de la  adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente traducida y  legalizada, así  como también  señalar  el  precio  de la  cesión de los  derechos  de propiedad del inmueble objeto de la  cesión; igualmente, en dicho auto se fijó oportunidad para oír a los adolescentes de autos, sin embargo, la  parte interesada no dio cumplimiento a ello. En consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDIA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto. Y así se declara.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
 Autorización
 AP51-S-2006-007085
 YLV/CAF/migdalia.-
 
 
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