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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° XIV
 Caracas, 14 de febrero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-010311
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 15 de Noviembre de 2006, se acordó la devolución de los originales a la parte actora, siendo ésta la última actuación que consta en autos, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LUZ STELLA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.687.821, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 EL SECRETARIO,
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 YLV/CAF/
 AP51-V-2006-010311
 
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