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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 14 de Febrero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-020094
 
 Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (anteriormente Obligación Alimentaria), suscrito por los ciudadanos NILDA NACARID ROJAS GARCIA y JESUS ALESSANDRO ORTEGA,  ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.670.713 y V-10.509.941, respectivamente; en fecha trece (13) de febrero del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-V-2007-020094
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
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