REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-021356

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BLANCA ROSA LOPEZ ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.688.724 (al momento de la presentación portaba cédula de identidad N° E-81.646.268), en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que no colocaron su segundo apellido, “BLANCA ROSA LOPEZ” siendo lo correcto: “BLANCA ROSA LOPEZ ARDILA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1258, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Junquito del Municipio Libertador, en el año 1995, constancia emitida por la Dirección Nacional de Identificación de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, signada con el No. 1258, de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, y donde no colocaron el segundo apellido de la madre, “BLANCA ROSA LOPEZ” siendo lo correcto: “BLANCA ROSA LOPEZ ARDILA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-021356
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento