REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de Febrero de 2008
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-001056
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Abogado REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.670, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERIKA LIRA DE DE SA y JOAO DE SA SILVA, la primera venezolana y el segundo da nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.232.461 y E-82.028.263, respectivamente, en su carácter padres del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el apellido del padre del niño, de manera incorrecta “JOAO RICARDO DA SA SILVA” siendo lo correcto: “JOAO RICARDO DE SA SILVA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 196, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda, en el año 2003, copia simple de la cédula de identidad del padre del niño, copia certificada de la partida de nacimiento debidamente traducida al castellano por un interprete público de la República Bolivariana de Venezuela, la cual corre inserta en el Registro Civil de Porto Moniz, República Portuguesa bajo el N° 70 del año 1969; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 196, de fecha primero (1°) de abril de dos mil tres (2003), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y donde colocaron el apellido del padre del niño, de manera incorrecta “JOAO RICARDO DA SA SILVA” siendo lo correcto: “JOAO RICARDO DE SA SILVA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-001056
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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