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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° XIV
 Caracas, 19 de febrero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-006943
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 25 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a señalar las horas y cuando se puede habilitar para citar a la parte demandada, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS presentada por la ciudadana GLEVIS JOSEFINA DIAZ AVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.501, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 YLV/CAF/MARJORIE
 AP51-V-2006-006943
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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