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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 26 de febrero de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-04359
 
 Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a demanda de Filiación, presentada por el Abogado RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS; esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
 
 El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
 “El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
 
 En virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia del acta de comparecencia levantada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a la ciudadana ENGELLENINMARX BARAZARTE, en su carácter de demandada y en la cual deja expresa constancia, que reside junto a su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Urbanización Las Rosas, Guatire, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de  Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del referido Estado, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.  Y así se declara.-
 LA JUEZA,
 
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-V-2007-004359
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
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