REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, primero (01) de Febrero de 2008
Año 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-015265

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano JHONNY AUGUSTO LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.708 actuando en su carácter de Tutor del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) asistido por la abogada BEATRIZ GARCIA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.021.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia simple del discernimiento del Cargo de Tutor, Copia simple del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, Copia Simple y Certificada del Acta de Defunción del fallecido PEDRO ALEJANDRO TORO y Copia simple del Acta de Defunción de la Ciudadana ZULEIMA DEL ROSARIO SILVA, copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), PEDRO ALEJANDRO TORO (fallecido) y JOHNNY AUGUSTO LOPEZ SILVA y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos EDISON GREGORIO BEROES RIVAS y LISETH MIGDALIA NIETO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.040.574 y V11.195.976 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano PEDRO ALEJANDRO TORO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.861.898, al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-015265