REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, primero (01) de Febrero de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-017712
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DAYANA DEL CARMEN CASTRO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.835.244 actuando en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistida por la abogada BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.898
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción del fallecido GELVIS ANDREI LONGA SANTANA, copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos y Original de la Constancia de Nacimiento de la referida infante y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos LUIS VICENTE LONGA GELVIO y LUISA GUILLERMINA SANTANA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-3.140.440 y V-3.238.138 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano GELVIS ANDREI LONGA SANTANA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 16..523.815, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-017712
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