REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003764
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JESUS DEMETRIO NOGUERA BETANCOURT y ARIANNA MILAGROS GONZALEZ SAVELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.161.074 y V-14.037.323 respectivamente.
Abogado Asistente: JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.383.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JESUS DEMETRIO NOGUERA BETANCOURT y ARIANNA MILAGROS GONZALEZ SAVELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.161.074 y V-14.037.323 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abogado JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.383, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha siete (07) de Marzo de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Asimismo, se instó a ambos solicitantes a dar cumplimiento de forma conjunta y detallada lo atinente al monto de la Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención y al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien observó que en lo atinente al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención las partes deben fijarla en bolívares.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS DEMETRIO NOGUERA BETANCOURT y ARIANNA MILAGROS GONZALEZ SAVELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.161.074 y V-14.037.323 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Noviembre de 1998, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 544, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1998. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-003764