REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-008873
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ELITA JOSEFINA LARA y JOSE GREGORIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.352.891 y V-14.425.597 respectivamente.
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ELITA JOSEFINA LARA y JOSE GREGORIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.352.891 y V-14.425.597 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a las partes a indicar detallada y conjuntamente el Régimen de Visitas. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 30/05/2007, quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud así como también instó a los solicitantes a subsanar lo atinente al Régimen de Visitas.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ELITA JOSEFINA LARA y JOSE GREGORIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.352.891 y V-14.425.597 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Mayo de 1.994, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asentada bajo el acta Nº 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1994. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora.
En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo:Divorcio 185-A del Código Civil .
ASUNTO: AP51-S-2007-008873
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