REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-011351
Vistas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa:
ÚNICO: Que de acuerdo al Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 03 de este Circuito Judicial, que riela del folio noventa y ocho (98) al ciento nueve (109) del presente asunto, se evidencia que la demandada ciudadana GIUSEPPINA RAGONE CHECHILE, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.513.311, compareció por ante el referido Equipo a los fines de que los Profesionales del mismo procedieran a realizarle las entrevistas y evaluaciones pertinentes, así como también se trasladaron los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Sin embargo, se evidencia que el respectivo Informe Técnico Integral correspondiente al accionante ciudadano ANDRÉS ANTONIO CLEMENTE LUIGI, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.387, no consta en autos, toda vez que el Equipo Multidisciplinario del Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas no ha dado respuesta a los oficios signados con los Nros. 2934 y 4950 de fechas 28/06/2007 y 09/01/2008 respectivamente, información ésta que resulta imprescindible antes de proceder quien suscribe a dictar el pronunciamiento de fondo en la presente causa. En tal sentido, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación el contenido del artículo N° 16 de la Resolución Número 76 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 16. De la atribución relativa al Informe Técnico Integral de Idoneidad en los casos de guarda:
“El Informe Integral de Idoneidad para padres, representantes o responsables de guarda, de niños, niñas o adolescentes, tiene como objetivo establecer una serie de criterios con los cuales evaluar la capacidad para el desempeño de las responsabilidades, de la paternidad o de la maternidad, así como para la decisión del ejercicio de la guarda, en los casos de divorcio, separación de cuerpo, nulidad del matrimonio o residencias separadas (arts. 360 y 513 de la LOPNA).
Los integrantes del Equipo Multidisciplinario deberán tener especial cuidado en la determinación de las facultades que cada adulto ha de poseer para el ejercicio de la maternidad o la paternidad, porque de ello dependerá el futuro y la calidad de vida del niño, niña o adolescente.
La madre, el padre o a quien se le adjudique la guarda, debe ser capaz de ofrecer a ese niño, niña o adolescente, un entorno familiar óptimo y asumir, en forma permanente y satisfactoria, las funciones parentales que garanticen sus derechos para lograr el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, la debida integración en los medios familiar, escolar, social y el respeto a sus derechos y garantías.
La idoneidad de los padres o responsables de guarda de niños, niñas o adolescentes, debe decidirse sobre la base de una investigación exhaustiva e individual, bio-psico-social, para establecer con precisión la compatibilidad, o no, de quienes pretenden ser positivamente calificados para ejercer esas responsabilidades.
Es necesaria la debida preparación a los padres o a quien se designe, antes de la decisión judicial. Esta preparación, en lo fundamental, implica asumir los siguientes temas: los derechos del niño, etapas de su desarrollo bio-psico-social, posibles dificultades en la relación de convivencia, el tema de sus vivencias, el de sus necesidades, el de sus particulares. Reflexiones para garantizar el mayor respeto al niño, niña o adolescente, y cualquier otro elemento propio de ese caso en particular, para enfrentarlo con éxito. Una buena inducción preparatoria ayuda a desarrollar una mejor capacidad de aceptación de una decisión que, en una u otra forma, afectará a todo el grupo familiar y habrá de tener un consecuente impacto en la vida posterior del niño, niña o adolescente.
Deja establecida la responsabilidad, tanto individual como colectiva, de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario, en lo que concierne a los contenidos de cada aspecto a investigar, porque ello garantizará que la decisión judicial esté científicamente fundamentada y permita constatar que el interés superior de ese niño, niña o adolescente ha sido verdaderamente considerado, se han respetado sus derechos y ha tenido una participación comprobable, de acuerdo con su edad y grado de madurez”. (Negrillas y Subrayado añadidos)
Visto lo anterior, resulta evidente para ésta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio de éste Circuito judicial de Protección, que debe necesariamente constar en autos el elemento descrito anteriormente, a fin de que pueda dictaminarse lo conducente respecto del fondo del presente asunto.
A tales efectos, se ordena ratificar oficio al Equipo Multidisciplinario del Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, a los fines de solicitarle remita a éste Despacho con carácter de urgencia, Informe Técnico Integral del ciudadano ANDRÉS ANTONIO CLEMENTE LUIGI, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.387. Así se establece. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA E. SALAS H.
YCH/KS/ych
AP51-V-2007-011351
Motivo: Guarda