REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000338
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos BETTY JOSEFINA ARAUJO y RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.092.723 y V-6.310.872 respectivamente.
Abogado Asistente: JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI e IVÁN MARTINEZ BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419 y 78.072 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos BETTY JOSEFINA ARAUJO y RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.092.723 y V-6.310.872 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por los abogados JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI e IVÁN MARTINEZ BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419 y 78.072 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Enero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 30/01/2008, quien observó que los cónyuges consignaron copia simple del acta de matrimonio, por lo que solicitó al Tribunal a que se instare a los solicitantes a consignar copia certificada de la misma. En fecha 06/02/2008, el abogado JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI actuando en su carácter en autos, da cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal y solicitado por esta Sala de Juicio.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BETTY JOSEFINA ARAUJO y RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.092.723 y V-6.310.872 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Octubre de 1993, por ante El Prefecto de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el acta Nº 115, folios 231, del Libro Duplicado de Matrimonios del año 1993. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día responsabilidad de crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-000338