REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-001345

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano FELIPE MANUEL CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.884.877, asistido por el abogado en ejercicio PAUL G. MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.936, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha siete (07) de Febrero de 2008, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto, a los fines de proveer sobre la misma, evidenciándose de las actas procesales que efectivamente la demanda incoada, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en el literal: a) nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado; d) indicación de los medios probatorios; e) En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos, y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar, f) en la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos, y g) si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la presente demanda en los términos expuestos. Se ordena la devolución de los documentos originales a los interesados, el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS



YCH/KS/ych.
Motivo: Demanda de Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2008-001345