REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Quince (15) de Febrero de 2008
Año 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-020522

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MIRIAM GONZALEZ CARDENAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.891 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MEJIAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.267.614 actuando en su carácter de representante de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y SAYHORLY JUSET MEDINA MEJIAS, quien es mayor de edad.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de la adolescente y la joven de autos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MEDINA y TIBISAY DEL VALLE MEJIAS ALVAREZ; Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido ORLANDO ANTONIO MEDINA y Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de sus hijas y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas MARJORIE MARTINEZ FREITES y MARIA FERNANDA RUIZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.288.439 y V-15.515..547 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.485.371, a la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MEJIAS DE MEDINA (Viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.267.614 y a sus hijas la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a SAYHORLY JUSET MEDINA MEJIAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.245.556 y así se declara.-
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-020522