REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de 2008
Año 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022408

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana YITZA MADELEINE INIESTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.024.269 actuando en su propio nombre y en representación de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por el abogado YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99326.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ y YITZA MADELEINE INIESTA ZAMBRANO, y copia fotostática del Acta de Defunción del fallecido JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos LUIS GABRIEL QUIROZ MEYER y SERGIO PABLO RAMIREZ HURTADO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.067.184 y V-5.565.863 respectivamente.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-14.194.733, a la ciudadana YITZA MADELEINE INIESTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.024.269 (Cónyuge), y a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/migdalia
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-022408