REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XV

Caracas, dieciocho (18) de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002054
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito de fecha 12/02/2008; suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su condición de persona acreditada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 002; en representación de la Defensoria del Niño y del Adolescente “BETO MORALES” Justicia y Paz; actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Y visto el Convenio de Obligación de Manutención; suscrito en fecha 30/01/2008, por ante la referida defensoria; entre los ciudadanos MARLON JOSE OSPINO PEREZ y LEDIS MARGARITA BALLESTAS BABILONIA ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.067.067 y E- 82.134.854 respectivamente, a favor de sus hijas las niñas arriba identificadas. En consecuencia esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoria arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas

Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
Exp.: AP51-S-2008-002054
YCH/KS/jlmg.-