REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-021243
Parte Actora: Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas. A solicitud de la ciudadana DEIMAR MORALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.802.047
Parte Demandada: RONALD ANDRES ALVAREZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.281.261
Motivo: Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención y vistos los recaudos presentados por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DEIMAR MORALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.802.047, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención, a favor de su hija ya identificada, en contra del ciudadano RONALD ANDRES ALVAREZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.281.261, y visto así mismo el contenido del acta conciliatoria en la cual ambas partes expusieron: “El padre RONALD ANDRES ALVAREZ PRIMERA, supra identificado manifestó estar consciente de la suspensión que hizo voluntariamente del pago de la obligación de la manutención, por cuanto no se está cumpliendo el régimen de visitas, y que está claro que su hija no lo reconoce porque está muy pequeña, y aceptó . Adicionalmente resta por cumplir con el pago del monto correspondiente a la cuota especial navideña que asciende a la suma de Bs. 500, la cual está sometida a la condición de que el demandado presente la factura del juguete respectivo y la cancelación del monto restante. En lo atinente a la cuota por concepto de póliza de vida, el progenitor se compromete a asegurar a la niña de autos y a mantenerla asegurada durante el tiempo en que su empleador le otorgue dicho beneficio, aportando a la progenitora toda la información que la compañía de seguros provea al respectó, a los fines de garantizar el efectivo disfrute de dicho beneficio. De igual manera se compromete la progenitora a mantener informado al progenitor del uso que haga de la póliza. Por otra parte los progenitores manifiestan su acuerdo en el sentido que lo aquí expuesto se revise anualmente y el monto acordado por concepto de obligación de manutención aumente de acuerdo al índice de la inflación y a los ajustes salariales de los cuales disfrute el progenitor. Por último las partes entienden que los gastos extras que se ocasionen correrán por cuenta de ambos padres, asegurando ambos de forma conciliada la calidad y la efectividad de dichos gastos…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-021243