REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000588

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA DE GUADALUPE VÁZQUEZ, Mexicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.095.366, debidamente asistida por el Abg. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.156, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano ALBERTO IGNACIO BENSHIMOL BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.949.074, en beneficio de el niño y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2008-000588