REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-000549

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó al ciudadano ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.549.677, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente representados por las abogadas ARELYS M. MARTINEZ GARCIA y ELSY M. MARTINEZ GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.481 y 64.547, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, el demandante alega que el acta de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda y signada con el N° 82, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.993, contiene dos (02) errores materiales que a continuación se discriminan: 1) El Primer Nombre del padre de la adolescente está erróneamente escrito, toda vez que aparece en la referida acta como “YSRAEL SABINO REYES MUÑOZ” siendo lo correcto “ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ” y 2) Error en la trascripción del número de cédula de identidad del padre, pues aparece identificada como “N° 10.549.667” siendo lo correcto “N° 10.549.677”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, el demandante presentó copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente; copia simple y certificada de la partida de nacimiento del padre de la joven de autos; copia simple del acta de matrimonio del ciudadano ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ con la ciudadana CLAUDELIA HERNANADEZ, copia simple de documento poder y copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor presentada a Efectum Videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencian los errores denunciados y se lee correctamente que: el primer nombre del padre es “ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ” y el número de la cédula de identidad del referido progenitor es “N° 10.549.677”
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por el demandante y dado que los errores denunciados no ameritan ser tramitados por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer nombre y el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente de autos respectivamente. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, estampar nota marginal en el acta signada con N° 82, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.993, en los siguientes términos: donde dice “…y es su hija en su esposo: YSRAEL SABINO REYES MUÑOZ …”, debe decir “…y es su hija en su esposo: ISRAEL SABINO REYES MUÑOZ …” y donde dice: “…con Cédula de Identidad “N° 10.549.667…” debe decir ““…con Cédula de Identidad N° 10.549.677…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.

YCH/KS/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2008-000549