REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XV

Caracas, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001791
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito de fecha 07/02/2008; suscrito por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena (e) (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Y visto el Convenio de Obligación de Manutención; suscrito en fecha 23/01/2007, por ante la referida Fiscalía; entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ VILLASMIL y YAMILETH ARACELYS FLOREZ HERNANDEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.962.462 y V-16.306.119 respectivamente; a favor de su hijo arriba identificado. En consecuencia esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Fiscalía arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla E. Salas H.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. Karla E. Salas H.

Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención
Exp.: AP51-S-2008-001791
YCH/MV/Karina.-