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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 15
 Caracas, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
 Años: 197º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2008-001942
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito de fecha 11/02/2008; suscrito por el ciudadano JOSÉ GABRIEL DIAZ, en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente N° 149; adscrito a la Defensoría N° 039, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
 Y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito en fecha 09/05/2007, por ante la referida defensoria; entre los ciudadanos EVERLAINT ELADIO FRANCOIS QUEVEDO y SIRLY PATRICIA TORREZ CARDENAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.529.561 y V-14.574.381, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoria arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Dra. Yumildre Castillo Herdé
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Karla Salas.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Karla Salas.
 YCH//KS//malena*
 
 
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