REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° XV


Caracas, Veinte (20) de Febrero de 2008
Años: 197º y 148°

ASUNTO: AP51-S-2007-022354

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.031.618; actuando en su condición de apoderado de la ciudadana LOLIS YASMIL ROVIRA DE GARCIA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.384.471; y debidamente asistido por la Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.

En lugar de admitir, esta Sala de Juicio considera prudente observar lo siguiente: se evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de Rectificación de Acta de Defunción, que el documento público respecto del cual se solicita la rectificación corresponde al ciudadano LUIS ALFONSO GARCÍA RONDÓN, quien era venezolano, mayor de edad, y era titular de la cédula de identidad N° V-9.333.186, según puede evidenciarse de la referida acta de defunción inserta al folio cinco (05) del presente asunto, en la cual se lee: “…falleció LUIS ALFONSO GARCÍA RONDON, Con Cédula Número 9.333.186, de treinta y ocho años de edad, Militar, natural de La Grita, Estado Táchira…”.

Ahora bien, por disposición legal expresa, la mayoría de edad determina la competencia por la materia para conocer de las Solicitudes de Autorizaciones Judiciales y cualquier otra pretensión . En tal sentido, los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente disponen:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (Negritas añadidas)

“Artículo 2.- Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad” (Negritas añadidas)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora que la persona causante de la Rectificación de Acta de Defunción es un mayor de edad, tal como se evidencia de las ya señaladas actas procesales que conforman el presente asunto; siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer del referido Procedimiento.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente Rectificación de Acta de Defunción realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.031.618; actuando en su condición de apoderado de la ciudadana LOLIS YASMIL ROVIRA DE GARCIA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.384.471; siéndolo en consecuencia el Tribunal Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS
En la misma fecha de hoy, en la hora que registró el sistema y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS



Motivo: Declinatoria de Competencia.
ASUNTO: AP51-V-2007-022354
YCH/IKS/jlmg.-