REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-001343
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante el ciudadano MARCOS DANILO HERNANDEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.285 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS VICENTE GRANOBLE ORTIZ, natural de Ecuador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.358.061, quien es el padre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA REFERIDA NIÑA. En tal sentido, del señalamiento que hiciere el demandante en su escrito, se desprende lo siguiente:

“…mi representado es padre y representante de la niña…Ómissis…que su menor hija nació en la Maternidad Santa Ana, Parroquia San Bernardino, el día Cuatro de Diciembre del Dos Mil Uno, y es hija legítima de MARCOS VICENTE GRANOBLE ORTIZ y de su concubina FATIMA FRANCISCA CORDOVA PONCE, Ahora bien ciudadano juez, es el caso que mi representado ingresó a Venezuela en calidad de ilegal, regularizando su situación posteriormente, concediéndosele la visa residente por un periodo de cinco años, esto lo hizo por medio de un conocido suyo quien le presento a una persona que le prometió arreglar sus documentos y el confiando en la buena fe de esta persona que hoy ya no se consigue y urgiéndole la necesidad de conseguir un trabajo digno…Ómissis…yendo el a cumplir con la obligación de renovarla según manda la ley, se consiguió con la sorpresa de que su numero de cedula el cual era E-82.001.143 no aparecía en los registros de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, causándole este hecho un gran perjuicio a su persona, posteriormente en la Gran Jornada Nacional de Regularización Impulsada por el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, se le concedió un nuevo número de cédula el cual es N° E.- 83.358.061, ahora me encuentro con el problema que la acta de nacimiento de mi menor hija…fue asentada con el numero de cedula anterior el cual era E.- 82.001.143 el cual no existe en los registros de la ONIDEX, por lo que se le ha exigido que realice los tramites necesarios para la Rectificación del numero de cedula anterior por el nuevo, el cual es E.- 83.358.061…Ómissis…que rectifique la partida de nacimiento de su menor hija…” ( Cursiva añadida)

En virtud de lo anterior, en lugar de admitir, quien suscribe se permite citar las normas contenidas tanto en el artículo 501 del Código Civil Venezolano y como en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, los cuales copiados a la letra son del tenor siguiente:

“Artículo 501: Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

“Artículo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, visto que el ciudadano MARCOS DANILO HERNANDEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.285 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS VICENTE GRANOBLE ORTIZ, natural de Ecuador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.358.061, demanda en su escrito libelar a esta Jueza Unipersonal, que se sirva rectificar el supuesto “error” en el número de cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hija, por cuanto en la misma, al momento de la presentación, el progenitor era titular de la cédula de identidad N° E-82.001.143 y luego cuando fue a renovar su visa de residente no aparecía como titular del referido número de identidad en los registros de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, causándole este hecho un gran perjuicio a su persona, posteriormente señala que en una Jornada Nacional de Regularización Impulsada por el Presidente de la República, se le concedió un nuevo número de cédula el cual es N° E.- 83.358.061, y ahora se encuentra con el problema que en el acta de nacimiento de su hija, el referido número fue sustituido, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento.
Al respecto, en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido esta Jueza Unipersonal N° XV, observa que si bien es cierto que dicha partida de nacimiento no contiene el número de cédula de identidad asignado al progenitor de la niña de autos, luego de una Jornada Nacional de Regularización Impulsada por el Presidente de la República, también lo es el hecho de que ésos datos correspondientes a su identificación, no fueron omitidos y mucho menos erróneamente asentados en dicha acta de nacimiento, pues resulta obvio que al momento de ser extendida por el funcionario correspondiente, es decir, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2.003, el padre de la niña de autos contaba con la identificación supra señalada, titular de la cédula de identidad N° E-82.001.143. Razón por la cual, mal podría esta Juzgadora considerar, que el funcionario civil responsable de extender dicha acta, incurrió en error u omisión alguno, para pretender la rectificación de referida acta de nacimiento. Así se establece.
En consecuencia, luego de las consideraciones anteriores, ésta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpuesta por el ciudadano MARCOS DANILO HERNANDEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.285 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS VICENTE GRANOBLE ORTIZ, natural de Ecuador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.358.061, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña ya tantas veces identificada. Y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2008-001343