REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil siete (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-002547
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, Demanda de Divorcio, ante quien se identificó a sus firmantes ciudadana KEILA XIOMARA GALVIS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.929.900 debidamente asistida por el abogado YVÁN CAMACHO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.705 contra el ciudadano FRANKLIN CESAR SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.523.860, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
En lugar de admitir, ésta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Divorcio, que la demandante en su contenido señala lo siguiente:
“…Construimos la sede de nuestro hogar conyugal después de haber contraído matrimonio en la casa número 75, vía Coropo, Barrio La Candelaria, municipio Mariño del Estado Aragua …”. (Subrayado y Cursiva añadidos)
En relación a los señalamientos transcritos anteriormente, esta Jueza Unipersonal, considera prudente y oportuno citar la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza lo siguiente:
“Artículo 754
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negritas y Subrayado añadidos)
Así mismo y en concordancia con el artículo 140 y 140-A del Código Civil, los cónyuges de mutuo acuerdo toman la decisión de fijar su domicilio conyugal, el cual será el lugar donde el marido y la mujer tendrán establecido su residencia. Así las cosas, por disposición legal expresa contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la residencia del niño o adolescente, sin embargo existe la excepción cuando se trata de los juicios referidos a divorcio o nulidad de matrimonio, cuya competencia se determina por el último domicilio conyugal fijado de mutuo acuerdo por el marido y la mujer, siendo el juez competente el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. En tal sentido, el artículo de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la demandante, que su domicilio conyugal es en el Municipio Mariño del Estado Aragua, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida demanda.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana KEILA XIOMARA GALVIS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.929.900 debidamente asistida por el abogado YVÁN CAMACHO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.705 contra el ciudadano FRANKLIN CESAR SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.523.860, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Divorcio (Declinatoria).
ASUNTO: AP51-V-2008-002547
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