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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, veintiséis (26) de Febrero de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-002508
 
 Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano ALVARO JOSE TORREZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.413.364, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente  (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la profesional del Derecho ROSA GINETTE FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.056; alegando que la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, e identificada bajo el acta N° 73, adolece del siguiente error material: se transcribió de manera errónea el apellido de casada de la progenitora del adolescente mencionada en autos ciudadana GEORGINA  MERCEDES OCHOA DE TORRES; siendo lo correcto GEORGINA  MERCEDES OCHOA DE TORREZ.
 
 Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, a saber: copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos signada con el N° 73, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia simple de su propia cédula de identidad, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.
 
 En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: “…GEORGINA  MERCEDES OCHOA DE TORRES…” deberá leerse: “…GEORGINA  MERCEDES OCHOA DE TORREZ…”; que es lo correcto; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
 
 Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Líbrense oficios.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KARLA SALAS
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KARLA SALAS
 
 
 
 
 
 Rect. de Acta de Reg. Civil
 ASUNTO: AP51-V-2008-002508
 YCH/KS/jlmg.-
 
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