REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 15
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002210
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito suscrito por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su condición de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los derechos de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Y visto el Convenio de Obligación de Manutención; suscrito en fecha 31/01/2.008, por ante la referida Fiscalia; entre los ciudadanos MARÍA YINET TORRES ONTIVEROS y JUAN ALBERTO BLANCO HERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.955.508 y V- 13.686.875, respectivamente; a favor de su hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Fiscalia arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
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