REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XV
Caracas, 27 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002429
Recibido el presente escrito en fecha 18/02/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por el ciudadano JHEISON CARTA DURAN, en su condición de Defensor N° 222; adscrito a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador del Distrito Capital e identificada bajo el N° 003; ubicada en la C.A.C Diego de Lozada Calle 1, Parroquia Sucre de la misma Entidad Federal; actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito en fecha 14/02/2008, por ante la referida Defensoría; entre los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMON PALENCIA ANGEL y JHOANA YRIS NAVARRO GONZALEZ ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.328.738 y V- 22.168.084 respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta suscrita por ante la referida Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Exp.: AP51-S-2008-002429
YCH/KS/jlmg.-