REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 15
Caracas, 27 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002436
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito de fecha 11/02/2008; suscrito por el ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente N° 186; adscrita a la Defensoría de Niños y Adolescente N° 0012, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito en fecha 09/05/2007, por ante la referida Defensoría; entre los ciudadanos MARCO ANTONIO ARRAIZ y SANDRA LILIANA PERNIA FLOREZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.313.436 y V-12.971.473, respectivamente; a favor de sus hijos el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
Exp.: AP51-S-2008-002436
YCH/KS/jlmg.-