REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002496

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y verifíquense los registros, vista la solicitud Homologación de Obligación Alimentaria (hoy en día Obligación de Manutención) presentada por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; suscrita por los ciudadanos EDMAR ALEXANDER VILLEGAS SALAZAR y LILIA YAIMAR LEON, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.032.302 y V- 14.520.260, respectivamente, a favor de su hija, ya identificada (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).-

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
Motivo: Homologación de Convenimiento.-
ASUNTO: AP51-S-2008-002496
YCH/KS/jlmg.-