REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002598
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y verifíquense los registros, vista la solicitud Homologación de Obligación Alimentaria (hoy en día Obligación de Manutención) presentada por el abogado CARLOS MANZANO, en su carácter de Defensor Público Octavo (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; suscrita por los ciudadanos ESTIBIN VICTOR GOMEZ ACHE y JOSSIE MABEL LINARES, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.796.705 y V- 13.871.692, respectivamente, a favor de su hija, ya identificada (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
Motivo: Homologación de Convenimiento.-
ASUNTO: AP51-S-2008-002598
YCH/KS/jlmg.-
|