REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XV
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002702
Recibido el presente escrito en fecha 20/02/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos e intereses de un niño concebido (mas no nacido) en una relación entre los ciudadanos LUIS GAUCHO MOCHA y YULI ELVIRA TORRES FERNANDEZ.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Fijación de Obligación de Manutención; suscrito en fecha 14/02/2008, por ante la referida Fiscalía; entre los ciudadanos LUIS GAUCHO MOCHA y YULI ELVIRA TORRES FERNANDEZ ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.042.444 y V- 15.614.607 respectivamente, a favor de un niño aun no nacido. En consecuencia esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta suscrita por ante la referida Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención
Exp.: AP51-S-2008-002702
YCH/MEV/jlmg.-
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