REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-019030
Parte Actora: ROSAURA RUIZ GOZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.295.259
Parte Demandada: JOSE ARTURO ESCALANTE PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.824.935
Motivo: Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y vista el acta de fecha 25/02/2007, mediante la cual las partes exponen: “…acordamos fijar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). En tal sentido solicitamos al Tribunal que se ordene a la Dirección General de Desarrollo Humano y a la Dirección de Administración de Personal de la Asamblea Nacional que DESCUENTE directamente del monto restante de las Prestaciones Sociales pertenecientes al ciudadano JOSÉ ARTURO ESCALANTE PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.935 que asciende a Bolívares Treinta y Cuatro Millones Seiscientos Doce Mil Ochenta y Tres con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 34.612.083,52), el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada una y remita dicha cantidad en un cheque de gerencia a nombre de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a este Tribunal y asimismo solicitamos la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de las referidas niñas, autorizando a la ciudadana ROSAURA RUIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.295.259 a retirar mensualmente, el monto acordado por concepto de Obligación de Manutención. Yo, JOSÉ ARTURO ESCALANTE PERNÍA me comprometo a cumplir con los demás gastos que se generen por la manutención de mis hijas tan pronto comience a trabajar…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido por las partes. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-019030
|