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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
 Caracas,  siete  (07) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
 Años: 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-022321
 Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA CRISTINA RIVERO CAPRILES y TITO ALEJANDRO GUTIERREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.815  y V-6.815.944 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 189  del Código Civil Venezolano, en la cual por error involuntario en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la narrativa que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 20/07/2006  siendo lo correcto señalar que dicha solicitud fue presentada en fecha 07/12/2006,  en consecuencia y vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Diciembre 2007, presentada por la Abogada Luisa López-Henriquez Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.641, en su carácter de autos,  la cual riela al folio veintinueve (29) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido, siendo correcto en la narrativa que dicha solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 07/12/2006  y no en fecha 20/07/2006. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha 17/12/2007, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KARLA SALAS
 
 YCH/KS/Yvette.
 Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
 ASUNTO: AP51-S-2006-022321
 
 
 
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