REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001003
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana JOHELY CARMONA F., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 067 adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 035 de la Fundación Caracas Para los Niños de la Alcaldía Mayor, ubicada en la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) suscrito por los ciudadanos ISNERIA ARAQUE MARQUEZ y JOSÉ BENITO GARCÍA ALVIÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.230.967 y V-12.889.725 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento.-
ASUNTO: AP51-S-2008-001003
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