REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-015974
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MERCEDES GERARDINA SULBARAN DE TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.337.589, asistida por el Abogado RAUL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.089, actuando en su carácter de madre de RONNY JOSE, RENNY JOSE y ROMY JOSE TRILLO SULBARAN, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.125.939, V-13.125.940 y V- 15.724.334.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el de cujus, Copia Simple y Certificada del Acta de Nacimiento de los señalados como únicos herederos ciudadanos de autos, Copia Simple y Certificada del Acta de Defunción del fallecido PEDRO JOSE TRILLO GUERRA, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y de los ciudadanos, KELLY JOHANA TRILLO SAMPAYO, ROMY JOSE TRILLO SULBARAN, MERCEDES GERARDINA SULBARAN DE TRILLO, PEDRO JOSE TRILLO GUERRA y RONNY JOSE TRILLO SULBARAN y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos CARMEN ZORAYA ANDRADE LINARES y YANIS ELCILIO CLEMANT GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.977.855 y V- 18.037.829, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano PEDRO JOSE TRILLO GUERRA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.038.834, a: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), KELLY JOHANA TRILLO SAMPAYO, ROMY JOSE TRILLO SULBARAN, MERCEDES GERARDINA SULBARAN DE TRILLO, RENNY JOSE TRILLO SULBARAN y RONNY JOSE TRILLO SULBARAN, y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//malena*
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-015974
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