REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-016683
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MIGUEL ANGEL UZCATEGUI GONZALEZ y ANA LORENZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.979.687 y V-11.377.424 respectivamente.
Abogado Asistente: ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.170
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL UZCATEGUI GONZALEZ y ANA LORENZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.979.687 y V-11.377.424 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.170, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha primero (01) de Octubre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 29/11/2007 el abogado José Ángel en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y observó la omisión de las partes en relación al señalamiento del incremento automático de la obligación alimentaria hoy día obligación de manutención y en relación a la indicación de cual de los progenitores ejerció la guarda hoy responsabilidad de crianza y como se llevó a cabo el cumplimiento de la obligación alimentaria hoy obligación de manutención y el régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar durante el tiempo de la separación de hecho, por lo que solicitó se instase a las partes a subsanar las omisiones indicadas. En fecha 12/12/2007 mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana ANA LORENZA CASTRO DE UZCATEGUI, debidamente asistida de abogada, supra identificadas en autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio, en relación a la indicación del último domicilio conyugal, inserta al folio 15 del presente asunto. Así mismo, en fecha 16/01/2008 y 7/02/2008 las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en lo atinente a la indicación de la obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) y el régimen de visitas (hoy régimen de convivencia familiar), inserta a los folios 20 y 23 respectivamente.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL ANGEL UZCATEGUI GONZALEZ y ANA LORENZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.979.687 y V-11.377.424 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Julio de 1989, por ante El Prefecto del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, asentada bajo el acta Nº 46, del Libro de Registro Civil correspondiente, del año 1989. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día responsabilidad de crianza será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-016683
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