REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas 08 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO: AP51-V-2007-003871

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARIA ELENA YANES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.765.931, debidamente asistida por la Abogada JAIMELY MEJIAS CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.346, contra el ciudadano JOSE OPELIO BARRETO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.864, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha ocho (08) de Marzo de 2007, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA YANES, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: a) nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado ; D): Indicación de los medios probatorios y G) Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicara el lugar donde el Juez puede solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide.-
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS



YCH/KS/ych
Motivo: Demanda de Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2007-003871