REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-018971
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto relacionado con la demanda de Guarda y Custodia interpuesta por la ciudadana DESIREE CAROLINA SALAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.116.280, debidamente asistida por el abogado Madero Keila, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.920, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano ALI YOUSEFF MAURAD MÉNDEZ, y visto que es evidente el transcurso de más de treinta días sin que la parte solicitante en el presente juicio haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
UNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “…También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Concordantemente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”. (Subrayado nuestro).
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso de treinta días sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de treinta días sin actuación de su parte. Y así se establece.
DECISION
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto relacionado con la demanda de Guarda y Custodia interpuesta por la ciudadana DESIREE CAROLINA SALAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.116.280, debidamente asistida por el abogado Madero Keila, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.920, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano ALI YOUSEFF MAURAD MÉNDEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
ASUNTO: AP51-V-2007-018971
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