REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001374
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, anteriormente llamado Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana YULY ALARCON, en su carácter de Defensora Nº 085 del Niño y del Adolescente de la Defensoría Nº 02, ubicada en Ruiz Pineda del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos MARTIN DELGADO GARCIA y ROSMARY CAROLINA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.685.042 y Nº V-18.676.392 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán
Asunto Nº AP51-S-2008-001374
CAPR/AGV.
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
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