REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Doce (12)de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000892
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, anteriormente llamado Convenimiento de Guarda, presentado por el ciudadano RAMON VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.594, a solicitud de los ciudadanos DHAMARIS JOSEFINA RODRÍGUEZ ORTEGA y PEDRO JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.221.086 y Nº V-6.004.682 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 del Código Civil y 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Asunto N° AP51-S-2008-000892
CAPR/AGV.
Motivo: Convenimiento de Responsabilidad de Custodia