REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP41-U-2007-000547


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2007 (folios 20 y 21), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como también al Gerente Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el cinco (05) de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANCISCO DE ASÍS MARTÍNEZ POCATERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.120.281, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.783, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “JOYERÍA DI TRE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintiséis (26) de octubre de 2005, bajo el No. 39, Tomo 210-A Sgdo., en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. RCA-DF-VDF/2006/1917, emitida por la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se aplicó el cierre por tres (3) días continuos, esto en virtud de que la contribuyente no mantenía los libros de compra y venta en el establecimiento para los períodos noviembre de 2004 a abril del 2006; asimismo, contra la imposición de multa, contenida en la Resolución N° 26549, de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, por un monto total de Bolívares ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA y CUATRO (Bs. 11.265.784,00), ahora reexpresado en la cantidad de Bolívares Fuertes ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 11.265,78).


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 101 al 108 ambos inclusive).


En fecha siete (07) de febrero de 2008 (folio 110), se libró Oficio N° 6581, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el veintiséis (26) de septiembre de 2007 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el cinco (05) de noviembre de 2007 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en fecha ocho (08) de febrero de 2008.

En fecha trece (13) de febrero de 2008 (folio 112) se recibió Oficio N° 17/2008, mediante la cual se informa que entre el veintiséis (26) de septiembre de 2007 (exclusive), y el cinco (05) de noviembre de 2007 (inclusive), han transcurrido dieciséis (16) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el cinco (05) de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “JOYERÍA DI TRE, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. RCA-DF-VDF/2006/1917, emitida por la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se aplicó el cierre por tres (3) días continuos, esto en virtud de que la contribuyente no mantenía los libros de compra y venta en el establecimiento para los períodos noviembre de 2004 a abril del 2006; asimismo, contra la imposición de multa, contenida en la Resolución N° 26549, de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, por un monto total de Bolívares ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA y CUATRO (Bs. 11.265.784,00), ahora reexpresado en la cantidad de Bolívares Fuertes ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 11.265,78).


SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

GABRIEL A. FERNÁNDEZ. R.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



GF/erika