REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2008

197º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2005-001084 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2005 (folio19), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 28-08-2003, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por el ciudadano JOAO DA SILVA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.767, actuando con el carácter de Representante Legal de la firma “COMERCIAL GOMESOUS, C.A.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 152-A-PRO en fecha 14 de septiembre del año 2004, con Registro de Información Fiscal Nº J-30449853-5, asistido por la ciudadana NATIVIDAD DEL PILAR CABRERA MARICHAL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.072 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.738; en contra de la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2005-000408 de fecha 15 de julio de 2005 (folios 04 al 10), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA-DFL-2002-8741-01706 de fecha 04-11-2002 y su correspondiente planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-002149 de fecha 26 de junio de 2003, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 485,00).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procuradora General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat y a la contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 25, 26, 27, 28 y 38, respectivamente).

El 28-02-2007, la ciudadana abogada CLARA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 4.297.490 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.595, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del documento Poder que acredita su representación y solicitó la perención de la instancia en la presente causa (folios 30, 31 y vto. y 32, respectivamente).

El día 01-03-2007 (folio 34), se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria Beatriz González, concediendo un lapso de tres días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa, la cual seguirá su curso normal.

En fecha 01 de marzo de 2007 (folios 35 y 36, respectivamente), se dictó auto ordenando librar nueva boleta de notificación a la contribuyente para que al (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la misma, el tribunal dicte a decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 28-08-2003, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS, C.A.”, en contra de la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2005-000408 de fecha 15 de julio de 2005 (folios 04 al 10), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA-DFL-2002-8741-01706 de fecha 04-11-2002 y su correspondiente planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-002149 de fecha 26 de junio de 2003, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 485,00).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA Acc.,


ERIKA LAIRET NORIA.


ASUNTO: AP41-U-2005-001084
BBG/Dayana