REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXPEDIENTE N° AP41-U-2006-000069 SENTENCIA N° 020/2008
En fecha 20 de enero de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 17 de mayo de 2005, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por la ciudadana Fanny D. Assalone R., representante legal de COMERCIAL MATESE, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4791 del 30 de julio de 2004, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° 28049 contenida en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-006191 del 8 de noviembre de 2002, por monto de Bs. 396.000,00 (Bs. F. 396,00); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:
“… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Subraya el Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la ciudadana Fanny D. Assalone R., titular de la cédula de identidad N° 9.168.058, actuando en representación de la empresa COMERCIAL MATESE, C.A., no obstante del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa: que la mencionada ciudadana no es abogada ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 17 de mayo de 2005, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por la ciudadana Fanny D. Assalone R., representante legal de COMERCIAL MATESE, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4791 del 30 de julio de 2004, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° 28049 contenida en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-006191 del 8 de noviembre de 2002, por monto de Bs. 396.000,00 (Bs. F. 396,00). Así se declara.
De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.,
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2006-000069
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