REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
Exp. N° AP41-U-2007-000546 Sentencia Interlocutoria N° 038/2008
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283 actuando en su carácter de apoderado judicial de la INVERSIONES G.Q. CAPITAL, C.A., contra de la Resolución N° 5036 de fecha 09 de marzo de 2007 emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, que determina una liquidación y pago de Multa por monto total de BS.25.401.600,00, por concurso de incumplimiento de las decisiones que van desde la 1/12 hasta la 12/12; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Que en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente Judicial de la referida causa, así mismo en fecha ocho (08) de noviembre se formó Asunto bajo el No. AP41-U-2007-0000546, nomenclatura de este Tribunal, ordenándose la notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y al Fiscal General de la República.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, siendo la oportunidad para proceder a la admisión o no del referido Recurso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en fecha Doce (12) de Febrero de 2008, el ciudadano Iván González Unda, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual se opuso a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, aduciendo que la recurrente no tiene la representación que se atribuye de conformidad con el numeral 3 del artículo 266 ejusdem. A cuyo efecto, en fecha 13 de febrero de 2008, se abrió la Articulación Probatoria a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal Observa que:
Vencido dicho lapso, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso Contencioso, el Tribunal, observa:
En cuanto al argumento esgrimido por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, referente a la falta de representación de la recurrente, este Tribunal observa, luego de revisado el Registro de Comercio de la empresa supra mencionada, el cual corre inserto en los folios treinta y uno (31) al treinta y ocho (38), donde señalan las cualidades conferidas a la ciudadana Simona Wahnon Benhamu, puede actuar en conjunto con la Vicepresidente de la empresa o con la autorización de la junta Directiva y por cuanto no consta en autos dicho requisito, se considera que la representación que hace de la contribuyente, en la oportunidad de interponer el Recurso Contencioso Tributario, lo hace en forma individual, para lo cual no está facultada a tenor de lo acordado en la Cláusula Octava, literal C) del Documento Estatutario.
En virtud de la precedente declaratoria, se considera que la ciudadana supra mencionada, no tiene la facultad de otorga poder sin la autorización de la junta directiva; por lo que el poder otorgado al ciudadano Tommy José Dugarte Monsalve, es insuficiente, para representar en juicio a la empresa “INVERSIONES G.Q. CAPTIAL, C.A.” Asi se declara.
En virtud de lo expuesto, se considera que el Recurso interpuesto presenta la causal de Inadmisibilidad, establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, a que el poder para comparecer en juicio fue otorgado de manera insuficiente , se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARIA YNES CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA,
KATIUSKA URBAEZ
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 3:15 horas de la tarde.-
LA SECRETARIA,
KATIUSKA URBAEZ
Exp. Nº AP41-U-2007-000546
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