REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8093

El 22 de enero de 2008, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.832.915, asistido por la abogada MILDRED D´WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda (querella) contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Asignada por distribución la demanda a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 4, que en fecha 30 de enero de 2008 se le dio entrada a la misma, formándose expediente bajo el Nº 8093.

Por auto de fecha 7 de febrero de 2008, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto se observa que la parte demandante no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse la demanda, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda (Querella) interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ MATA, asistido por la abogada MILDRED D´WINDT, ambos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 25-2008.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. Nº 8093.
JNM/ravp.