LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Por recibido mediante distribución el expediente que conforman las presentes actuaciones y proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 05 de diciembre de 2006 se declaró incompetente para conocer la demanda que por Calificación de Despido interpuso en fecha 16 de junio de 2006 la ciudadana LILIANA CAROLINA PIÑEIRO ALFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.348.587, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contra la Fundación Para La Protección de las Victimas de Criminalidad Común (FUNDAPROVIC).
En fecha 06 de febrero de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observó que el escrito que dio inicio a la citada causa no reúne los requisitos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó al recurrente reformular la referida demanda.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 06 de febrero de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 005693
CAG/jaml.-
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