REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha 30 de mayo de 2007, por la abogada ANA SHEYLA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.670, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN BONILLA ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.650.437, en contra del Acto Administrativo Nº DIMO/ 2007-166, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO “AMBROSIO PLAZA” DEL ESTADO MIRANDA, el Tribunal previamente observa:
En fecha siete (07) de junio de dos mil siete (2007), se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al presente Recurso de Nulidad, y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007) se agregaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha dos (02) de julio de dos mil siete (2007), se dicto auto mediante la cual fue admitido el presente Recurso de Nulidad, y se ordeno la notificación de las partes.
En data trece (13) de agosto de dos mil seis (2007), se libro cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), se le entrego el cartel de emplazamiento a la abogada ANA SHEYLA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.670, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN BONILLA ANTELIZ, parte recurrente.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), compareció la abogada ANA SHEYLA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.670, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN BONILLA ANTELIZ, y consigno Ejemplar del Periódico Ultimas Noticias donde se hace referencia de la publicación del Cartel de Emplazamiento, librado en fecha 13 de agosto de 2007.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), se abrió a prueba la presente causa.
El día treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), se agregaron las pruebas promovidas por la abogada ANA SHEYLA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.670, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN BONILLA ANTELIZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio noventa y seis (96) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), compareció la abogada ANA SHEYLA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.670, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN BONILLA ANTELIZ, procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios noventa y siete (97) noventa y ocho (98) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), fecha en la cual se libro Cartel de Emplazamiento, hasta el seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), día de consignación de la publicación del Cartel de emplazamiento, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), fecha en la cual se libro Cartel de Emplazamiento, hasta el seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), día de consignación de la publicación del Cartel de emplazamiento, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION, y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el presente recurso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ





Exp: 5759/EMM